Qué es un derecho de petición

Todo ciudadano colombiano tiene derecho constitucional a presentar Derechos de Petición ante cualquier entidad o empleado público en Colombia o en el exterior (Ministerios, Alcaldías, Gobernaciones, Embajadas, Consulados, Misiones Diplomáticas, Diplomáticos o funcionarios públicos en general). Aquí encontrará la descripción completa de cómo efectuar la petición, los términos oficiales y duración del proceso, que depende de la clase de petición y/o entidad ante la cual se realiza dicha solicitud.

Un derecho de petición

Índice

Qué es un derecho de petición  generalidades

Es la solicitud verbal o escrita que se presenta ante un servidor público para requerir su intervención en un asunto concreto. Es un derecho Constitucional fundamental que hace parte de los derechos inherentes a la persona humana y su protección judicial inmediata puede lograrse mediante el ejercicio de la acción de tutela. La petición irrespetuosa exime a las autoridades de resolver prontamente.

Qué es un derecho de petición y para que sirve

Sirve cuando la persona natural o jurídica requiera a) información de interés general o particular, b) concepto en relación con las competencias de una dependencia c) solicitar copia de documentos con información que repose en la dependencia, siempre y cuando no sean reservados.

Qué es un derecho de petición  como funciona

Qué es un derecho de petición - Un derecho de petición - Una vez radicada una petición en cualquier dependencia de la Institución se debe atender o dar traslado a la que se considere competente, la cual deberá tramitar la solicitud dentro de los términos establecidos, salvo que mediante comunicación al interesado y en cumplimiento del artículo 6 del Código Contencioso Administrativo, ante la imposibilidad de responder dentro del término legalmente previsto, la dependencia fije un nuevo término para contestar.

Un derecho de petición- Si el motivo de la petición o consulta no es competencia de la dependencia que recibió la petición, se traslada a la que se estime competente y se le informa al peticionario.

Qué es un derecho de petición requisitos para el tramite

La petición podrá ser presentada directamente por el solicitante o a través de un apoderado debidamente constituido y acreditado, para lo cual deberá cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 5 del Código Contencioso Administrativo.

1. La presentación de la solicitud, personalmente o por vía electrónica, debe contar como mínimo con la siguiente información:

• Nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y dirección.

• Objeto de la petición o consulta. • Razones en que se apoya.

• Relación de documentos que acompaña.

• *Firma del solicitante.

2. Si el solicitante desea copia de documentos por él seleccionados debe diligenciar el formato de copias de expedientes o documentos que cada dependencia haya establecido y cancelar, si es del caso, la tasa correspondiente.

Un derecho de petición- La regla general es que "Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se le expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o la Ley, o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional".

Qué es un derecho de petición y los términos

a) Quince (15) días hábiles siguientes a su presentación para peticiones de interés particular o general.

b) Diez (10) días hábiles, para peticiones o solicitudes de información.

c) Treinta (30) días hábiles para solicitudes de consulta en relación con la materia a cargo de la entidad.

d) Cinco (5) días hábiles para solicitud de informes por parte de los congresistas. Art. 258 Ley 5 de 1992.

e) Diez (10) días hábiles para solicitud de documentos que reposen en las oficinas públicas y expedición de copia de los mismos. Art. 258 Ley 5 de 1992.

f) Cuando no fuere posible resolver o contestar la petición en dicho plazo, se deberá informar así al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando a la vez la fecha en que se resolverá o dará respuesta.

g) Tres (3) días hábiles, para copias o certificaciones relacionadas con expedientes (inciso 3º del Art. 29 del Código Contencioso Administrativo).

Accede por este enlace para ver un modelo de un derecho de petición : Un derecho de petición formato modelo

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