Reglamento Interno del Trabajo

Reglamento Interno del Trabajo – Se trata de un documento de gran relevancia en las empresas, este documento se convierte en norma reguladora de las relaciones internas de la empresa con el empleado.

Reglamento Interno del Trabajo como soporte ante faltas fuera de la ley

El Reglamento Interno de Trabajo, siempre que no afecte los derechos mínimos del trabajador, es una herramienta indispensable para resolver los conflictos que se llegaren a presentar dentro de la empresa, y es tan importante que si no existiera, sería muy difícil sancionar a un trabajador por algún acto impropio, puesto que no habría ninguna sustentación normativa o regulatoria que ampare una decisión sancionatoria.

El reglamento interno del trabajo, se encarga de contemplar aquellos aspectos no contemplados de forma expresa por la ley, o que simplemente han quedado al libre albedrío de las partes.

La legislación laboral colombiana obliga a que algunos empleadores elaboren un reglamento interno de trabajo. Sobre el respecto dice el artículo 105 del código sustantivo del trabajo:

De acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo es obligación adoptar el reglamento interno de trabajo:

Índice
  • Reglamento Interno del Trabajo quienes lo deben implementar
  • Reglamento Interno del Trabajo quienes lo deben implementar

    Reglamento Interno del Trabajo - Está obligado a tener un reglamento de trabajo todo patrono que ocupe más de cinco (5) trabajadores de carácter permanente en empresas comerciales, o más de diez (10) en empresas industriales, o más de veinte (20) en empresas agrícolas, ganaderas o forestales.

    En empresas mixtas la obligación de tener un reglamento de trabajo existe cuando el patrono ocupe más de diez (10) trabajadores.

    Reglamento Interno del Trabajo para personas naturales

    La obligación de tener un reglamento interno de trabajo, aplica también para las personas naturales que cumplan las condiciones contempladas por el artículo 105 del código sustantivo, pues así se desprende de la lectura del artículo 194 del código sustantivo del trabajo:

    Se entiende como una sola empresa, toda unidad de explotación económica o las varias unidades dependientes económicamente de una misma persona natural o jurídica, que correspondan a actividades similares, conexas o complementarias y que tengan trabajadores a su servicio.

    Reglamento Interno del Trabajo de acuerdo al articulo 105 código sustantivo del trabajo

    En cuanto al concepto de permanencia de que trata el artículo 105 del código sustantivo del trabajo, debemos remitirnos al artículo 291 del código sustantivo del trabajo que dice:

    Carácter permanente. Se entiende que una empresa tiene carácter permanente cuando su finalidad es la de desarrollar actividades estables o de larga duración, cuando menos por un tiempo no inferior a un (1) año.

    No sobra anotar que el incumplimiento de esta obligación expone al empleador a serias consecuencias, que van desde multas económicas hasta inconvenientes para mantener la disciplina dentro de la empresa.

    El Reglamento Interno del Trabajo es el conjunto de normas que determinan las condiciones a que deben sujetarse el empleador y los trabajadores en sus relaciones de trabajo.

    En aquellas disposiciones del reglamento de trabajo que afecten directamente a los trabajadores, como son las escalas de sanciones y faltas y el procedimiento para formular quejas, el empleador debe escuchar a los trabajadores y abrir el escenario propio para hacer efectiva su participación.

    Reglamento Interno del Trabajo control y vigilancia

    El Ministerio de la Protección Social o la autoridad encargada deberá solicitar a los trabajadores su criterio en relación con la aprobación del reglamento de trabajo en materias que pueden afectar sus derechos. Así mismo, para efectos de realizar las objeciones, la autoridad del trabajo debe tener en cuenta la ley, la Constitución y los convenios internacionales que consagren derechos de los trabajadores.

    Los reglamentos que contemplen restricciones de edad para acceder a un cargo o empleo o un trabajo deberán ser modificados, con el propósito de eliminar ésta o cualquier otra limitante que no garantice condiciones de equidad. De igual forma, las convocatorias públicas o privadas no podrán contemplar limitantes de edad, sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión u opinión política o filosófica.

    Corresponde al Ministerio de la Protección Social ejercer la vigilancia y sancionar a quienes violen las presentes disposiciones, con multas sucesivas equivalentes a cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes, a través de la jurisdicción laboral y mediante procesos sumarios, con las garantías de la ley.

    Efecto jurídico. El reglamento de trabajo se incorpora al contrato individual de cada trabajador y su observancia es obligatoria.

    El Reglamento Interno del Trabajo para que tenga validez y aplicabilidad, debe estar aprobado por el ministerio del trabajo, más exactamente por la división de trabajo [Artículo 41 del decreto 2145 de 1992].

    Así lo dispone de forma expresa el artículo 116 del código sustantivo del trabajo:

    Reglamento Interno del Trabajo aprobación y procedimiento

    Todo reglamento de trabajo debe ser aprobado por el departamento nacional del trabajo, según las siguientes reglas:

    Los patronos que realicen sus actividades en la capital de la República o que tengan dependencias en varios departamentos deben presentar los proyectos de reglamento directamente al departamento nacional del trabajo (hoy dirección regional del trabajo), y

    Los demás patronos deben presentar los proyectos de reglamento a la respectiva inspección del trabajo para su remisión al departamento nacional del trabajo.

    Reglamento Interno del Trabajo - Un reglamento interno que no esté aprobado por el ministerio de la protección social, es inaplicable, nada de lo que disponga ese reglamento se podrá aplicar, sencillamente resulta inocuo cualquier disposición o procedimiento allí contemplado.

    Esto resulta especialmente grave por cuanto la empresa se queda sin la principal herramienta para procurar una convivencia sana, un adecuado comportamiento y desempeño de sus trabajadores.

    Sin reglamento interno no habrá como manejar los conflictos que se presenten en la empresa, y bien sabemos que los conflictos son inevitables en cualquier organización, máxime si ésta está conformada por muchos trabajadores.

    Reglamento Interno del Trabajo disposiciones normativas

    El Reglamento Interno del Trabajo debe contener disposiciones normativas de los siguientes puntos:

    • Indicación del empleador y del establecimiento o lugares de trabajo comprendidos por el reglamento.
    • Condiciones de admisión, aprendizaje y período de prueba.
    • Trabajadores accidentales o transitorios.
    • Horas de entrada y salida de los trabajadores; horas en que principia y termina cada turno si el trabajo se efectúa por equipos; tiempo destinado para las comidas y períodos de descanso durante la jornada.
    • Horas extras y trabajo nocturno; su autorización, reconocimiento y pago.
    • Días de descanso legalmente obligatorio; horas o días de descanso convencional o adicional; vacaciones remuneradas; permisos, especialmente lo relativo a desempeño de comisiones sindicales, asistencia al entierro de compañeros de trabajo y grave calamidad doméstica.
    • Salario mínimo legal o convencional.
    • Lugar, día, hora de pagos y período que los regula.
    • Tiempo y forma en que los trabajadores deben sujetarse a los servicios médicos que el empleador suministre.

    Prescripciones de orden y seguridad

    • Indicaciones para evitar que se realicen los riesgos profesionales e instrucciones, para prestar los primeros auxilios en caso de accidente.
    • Orden jerárquico de los representantes del empleador, jefes de sección, capataces y vigilantes.
    • Especificaciones de las labores que no deben ejecutar las mujeres y los menores de dieciséis (16) años.
    • Normas especiales que se deben guardar en las diversas clases de labores, de acuerdo con la edad y el sexo de los trabajadores, con miras a conseguir la mayor higiene, regularidad y seguridad en el trabajo.
    • Obligaciones y prohibiciones especiales para el empleador y los trabajadores.
    • Escala de faltas y procedimientos para su comprobación; escala de sanciones disciplinarias y forma de aplicación de ellas.
    • La persona o personas ante quienes se deben presentar los reclamos del personal y tramitación de éstos, expresando que el trabajador o los trabajadores pueden asesorarse del sindicato respectivo.
    • Prestaciones adicionales a las legalmente obligatorias, si existieren.
    • Publicación y vigencia del reglamento.
    • No producen ningún efecto las cláusulas del reglamento que desmejoren las condiciones del trabajador en relación con lo establecido en las leyes, contratos individuales, pactos, convenciones colectivas o fallos arbitrales, los cuales sustituyen las disposiciones del reglamento en cuanto fueren más favorables al trabajador.

    El Reglamento Interno del Trabajo no debe contener las reglas de orden meramente técnico o administrativo que formule el empleador para la ejecución de los trabajos, ni normas distintas de las mencionadas en el artículo 108.

    Las sanciones disciplinarias no pueden consistir en penas corporales, ni en medidas lesivas de la dignidad del trabajador.

    Cuando la sanción consista en suspensión del trabajo, ésta no puede exceder de ocho (8) días por la primera vez, ni de dos (2) meses en caso de reincidencia de cualquier grado.

    Reglamento Interno del Trabajo Video

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