Régimen común y simplificado
En este articulo les ofrecemos las diferencias que existen entre el Régimen común y simplificado ya que muchas personas que nos escriben presentan muchas inquietudes. Veamos quienes pertenecen al régimen común y simplificado en primer lugar.
Al régimen común pertenecen todas las personas jurídicas que vendan productos o servicios gravados con el impuesto a las ventas. Pertenecen también al régimen común todas las personas naturales que vendan productos o servicios gravados y que no pertenezcan al régimen simplificado.
Al régimen simplificado sólo pueden pertenecer las personas naturales
Régimen común y simplificado diferencias entre los dos
Las diferencias existentes entre los responsables de cada uno son las siguientes:
- En primer lugar hay que tener claridad que los dos son responsables del impuesto a las ventas. Esto quiere decir que los dos venden productos gravados con Iva y prestan servicios gravados con Iva.
- Al simplificado sólo pueden pertenecer las personas naturales que cumplan determinados requisitos.
- Mientras tanto al régimen común pueden pertenecer personas naturales y personas jurídicas.
- Toda persona jurídica, por el sólo hecho de ser jurídica debe pertenecer al régimen común.
- Los topes de ingresos y demás requisitos sólo aplican para las personas naturales, puesto que las personas jurídicas serán siempre del régimen común sin importar sus ingresos.
Otras responsabilidades
- El común está obligado a facturar, a cobrar Iva, a declarar y a llevar contabilidad.
- El simplificado no está obligado a ninguna de ellas. Se exceptúan los litógrafos pertenecientes al simplificado que si deben facturar.
- Los responsables del común deben solicitar autorización para facturar, mientras que el simplificado No
Excepciones
- Se exceptúan los litógrafos pertenecientes al simplificado, puesto estos están obligados a facturar, y por consiguiente a solicitar autorización para ello.
- Los responsables del régimen común deben declarar renta, los responsables del régimen simplificado por regla general no.
- Pertenecer al común implica estar formalizado, entre tanto el régimen simplificado se caracteriza por ser informal.
- Ante la Dian se deben realizar diferentes tramites accediendo
Todos los tramites como pago de impuestos de ambos regímenes se deben tramitar ante la Dian.
-
Pingback: Retención en la Fuente | Como Tramitar
-
4mz59hq2
-
daru49e
Deja una respuesta