Revisión Técnico Mecánica II

 Revisión Técnico Mecánica II - Cómo mencionamos en el articulo anterior, la revisión Técnico Mecánica es un procedimiento mediante el cual se efectúa una revisión de los vehículos para controlar el estado mecánico y de emisión de contaminantes de los vehículos circulan en nuestro país . Se busca con ello garantizar la seguridad vial y la preservación del medio ambiente.

Para realizar la revisión técnico-mecánica, el vehículo debe estar previamente inscrito en el RUNT.

Revision Tecnico Mecanica II

Índice

 Revisión Técnico Mecánica II

 Revisión Técnico Mecánica II- Los conductores y/o propietarios de vehículos de servicio público, sancionados con la infracción C35, cuya especificación en la orden de comparendo indique niveles de opacidad o cuando la infracción corresponda a la D 17 por emisión de contaminantes o generación de ruido, se le ordenará la entrega provisional al propietario o infractor, previa suscripción de un acta, en la cual se comprometa a subsanar la falta en un plazo no mayor a 5 días.

 Revisión Técnico Mecánica II los vehículos escolares

 Revisión Técnico Mecánica II - Los equipos destinados al servicio escolar en vehículos particulares, deberán efectuar la revisión técnico mecánica y de gases anualmente, de acuerdo con las normas vigentes para el servicio público", lo anterior conforme con lo establecido en el parágrafo del artículo 7° del Decreto 3694 del 14 de octubre de 2009.

El vehículo automotor de placas extranjeras que ingrese temporalmente por un término superior a tres meses requerirá la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes.

 Revisión Técnico Mecánica II el certificado

 Revisión Técnico Mecánica II- Si usted no porta el certificado de la revisión técnico-mecánica o no la realiza dentro del término que le corresponde o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aún cuando porte los certificados correspondientes; será sancionado con una multa equivalente a 15 SMDLV, además el vehículo será inmovilizado.

Para el retiro de patios de los vehículos de servicio público inmovilizados por las causales descritas, se ordenara la entrega al propietario o infractor previa suscripción de un acta en la cual se comprometa a subsanarla en un plazo no mayor a cinco días. El incumplimiento del compromiso suscrito por el propietario o infractor dará lugar a una multa de 20 SMMLV a cargo del propietario.

 Revisión Técnico Mecánica II - De acuerdo con la solidaridad por multas establecidas en la Ley 1383 del 16 de marzo de 2010 se requiere que tanto el propietario como el infractor se presenten ante el Súper CADE Movilidad para que se autorice la entrega del vehículo inmovilizado.

El costo del trámite depende del vehículo al cual se le practicará la revisión, por lo anterior se sugiere que el interesado se comunique con el Diagnosticentro donde le corresponde realizar el trámite y consulte el valor para su caso en particular.

 Revisión Técnico Mecánica II- La revisión técnico- mecánica es una obligación de Ley definida por el Código Nacional de Tránsito, sin embargo, las empresas de transporte público individual, conforme con lo estipulado en el numeral 5 del artículo 49 del Decreto 172 de 2001, puede definir dentro de sus contratos de vinculación, la obligación de realizar revisiones preventivas, en aras de obtener la renovación de la tarjeta de control (tarjetón) por parte de sus afiliados.

El Ministerio de Transporte es la entidad competente para reglamentar esta materia por consiguiente en caso de tener una inquietud sobre este procedimiento se puede comunicar al 3 24 08 00 de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

 Revisión Técnico Mecánica II

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