Qué es una afectación a vivienda familiar

Esta es una herramienta que te permite proteger el patrimonio de tu familia para que, de esa forma, tus hijos crezcan felices y seguros,  por ello es importante que sepas Qué es una afectación a vivienda familiar de acuerdo a la ley para que la vivienda resulte inembargable excepto en algunos casos expresamente contemplados por la ley.

Conoce de acuerdo a la ley en este artículo de Comotramitar.com todo lo relacionado con la afectación a vivienda familiar de acuerdo a la ley.

Índice

Qué es una afectación a vivienda familiar para la protección familiar

Esta figura busca proteger este patrimonio de la familia vital para consolidar la unión familiar. Bien se sabe que todos necesitamos un buen espacio físico para vivir el cual debe ser protegido de una manera especial y evitar que acreedores se hagan ha este bien tan preciado.

 

Qué es una afectación a vivienda familiar

Qué dice la Ley 258 de 1996

La afectación está contemplada por la ley 258 de 1996 que en su artículo primero dice:

Entiéndase afectado a vivienda familiar el bien inmueble adquirido en su totalidad por uno o ambos cónyuges, antes o después de la celebración del matrimonio destinado a la habitación de la familia.

La consecuencia principal de la afectación a vivienda familiar es la inembargabilidad del inmueble calificado como tal. Sobre el respecto dice el artículo 7 de la ley 258 de 1996:

Los bienes inmuebles bajo afectación a vivienda familiar son inembargables, salvo en los siguientes casos:

1. Cuando sobre el bien inmueble se hubiere constituido hipoteca con anterioridad al registro de la afectación del inmueble.

2. Cuando la hipoteca se hubiere constituido para garantizar préstamos para la adquisición, construcción o mejora de la vivienda.

 Cuando se podría embargar el inmueble

El inmueble afectado a vivienda familiar sólo se puede embargar si:

Se hipotecó con anterioridad a la fecha en que se registró la afectación a vivienda familiar

Y que  sólo el beneficiario de la hipoteca puede solicitar el embargo.

Se puede embargar también cuando la hipoteca se constituye posteriormente a la fecha de registro de la afectación , si dicha hipoteca se constituyó para adquirir, construir o mejorar la vivienda objeto de afectación familiar.

Aspectos importantes a tener en cuenta

Esta es la razón por la que algunos bancos no aceptan como garantía un bien inmueble con afectación a vivienda, puesto que en caso de que el deudor no pague, no le podrá embargar la vivienda.

Otro aspecto importante de esta figura, es que para poder vender un inmueble afectado a vivienda familiar, se requiere la firma de los dos cónyuges, para levantar dicha afectación la cual se debe realizar por escritura pública deben comparecer los dos cónyuges.

Como se puede observar, esta ley protege la vivienda familiar no solo frente a terceros sino que protege a un cónyuge frente al otro, dado que ninguno puede vender la vivienda sin la aprobación del otro.

Te dejo otros artículos de gran importancia accediendo por los enlaces  

Licencias  de construcción - http://comotramitar.com/licencias-de-construccion/

Tips para comprar vivienda usada - https://www.metrocuadrado.com/noticias/guia-de-compra-y-venta/5-tips-para-comprar-vivienda-usada-3441

 

 

 

  1. jose joaquin ossa dice:

    Tenemos una casa con la figura de aceptacion a vivienda pero no vivimos en ella dejamos a una persona viviendo en ella hace varios años podria ella llegar a embargarnos la casa GRACIAS

  2. Buenas noches, tengo esta inquietud con relación a la Afectación Familiar de que trata la Ley 258 de 1996, modificada por la Ley 854 de 2003
    Creo que ara constituir la afectación a vivienda familiar se deben cumplir los siguientes requisitos: 1-Que sea utilizado para vivienda. 2-Que haya un matrimonio o unión marital de hecho. 3-Que el cónyuge tenga la propiedad total del inmueble. 4-No tener otros inmuebles con afectación a vivienda familiar.
    Cumplidos los tres primeros requisitos, y para el caso del cuarto y ultimo requisito, que pasa cuando una señora tiene dos (2) inmuebles afectados con vivienda familiar, cada uno de los inmuebles en diferentes ciudades y habita otro inmueble diferente a los dos anteriormente reseñados y afectados con vivienda familiar
    Agradecería la asesoría al respecto, toda vez que la intención es demandarla ejecutivamente

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