Permisos laborales Remunerados

Cuáles son los permisos laborales retribuidos - Seguramente más de una vez te habrás pedido vacaciones en el trabajo sin saber que el motivo de tu ausencia era un justo permiso laboral retribuido tuyo según marca el estatuto de los trabajadores.

Estos permisos son los mínimos días que tienes ya que el convenio colectivo de aplicación en tu empresa siempre puede beneficiarte y darte mas días de permiso retribuidos. A continuación hemos seleccionado los permisos que consideramos importantes dentro del campo laboral.

Permisos laborales Remunerados

Índice

Permisos laborales Remunerados por matrimonio

Te podrás ausentar del trabajo durante cinco días hábiles continuos en caso de matrimonio. Estos días empiezan a contar desde el día de la boda.

Si te has formalizado como pareja de hecho hay algunos convenios que te dan el mismo permiso que por matrimonio, pero por el estatuto de los trabajadores aún no se recoge. La empresa te reclamará que lo acredites con el acta del matrimonio.

Permisos laborales Remunerados por nacimiento de hijo

Si has sido padre tienes permiso retribuido por parte de la empresa de dos días naturales (festivos incluidos) desde el día del nacimiento del niño.

Tenga en cuenta que si tu hijo nace un sábado, deberás volver a trabajar el lunes.
Si tu hijo nace un miércoles por la noche antes de las 24:00 horas, deberás incorporarte al trabajo el viernes. Deberás acreditarlo a la empresa mediante el certificado de nacimiento e incluso podrán pedirte fotocopia del libro de familia.

Permisos laborales Remunerados por enfermedad o muerte de parientes

Permisos laborales Remunerados - Los parientes de hasta segundo grado son los hijos, nietos, padres, abuelos, hermanos, cuñados y tu cónyuge, así como los mismos de tu marido-mujer (suegros, abuelos de tu cónyuge, cuñados, concuñados, hijos de tu cónyuge o nietos de tu cónyuge). En caso de parejas de hecho legalmente inscritas tendrás los mismos permisos.

Así por enfermedad grave, accidente, hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario o fallecimiento tienes un permiso retribuido de dos días naturales.

En este caso se pueden coger dichos días en cualquier momento del proceso de baja u hospitalización del pariente para poder distribuirse los días entre los familiares.

Otros derechos que como trabajadores tenemos derecho a disfrutar los puedes consultar accediendo por el siguiente enlace - http://comotramitar.com

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