Pensión local o extranjera

Pensión local o extranjera - Usted puede obtener la pensión en Colombia estando en otro país y viceversa. Existen convenios con otras naciones para cumplir con el proceso.

Un usuario tiene 57 años y aspira a pensionarse a los 62, como lo dice la ley colombiana en la actualidad. Sin embargo está inquieto por conseguirla, pues vivió en España 14 años y cotizó para pensión en ese país, durante 4 años de su estancia. El quiere saber si le resulta mejor pensionarme como español o como colombiano.

Pension local o extranjera

Índice

Pensión local o extranjera qué hacer

De acuerdo a Colpensiones en Manizales, lo primero que tiene que hacer el interesado es cumplir con cuatro requisitos y formularios que se entregan en esta entidad como: Formato de solicitud de prestaciones económicas, documento de identidad, formato de información de la EPS y un formato de declaración de no pensión.

Pensión local o extranjera - Posterior a esto, Colpensiones envía la información al Ministerio del Trabajo en Colombia, para que ellos hagan el cruce de información con el Ministerio del Trabajo del país en el que reside o residió el interesado, esto se hace con el objetivo de evitar fraudes en el proceso, pues se han identificado casos de alteración de documentos.

Si aun el usuario no tiene respuesta a su inquietud, lo importante es que se acerque a la entidad para brindarle una asesoría personal, ya que cada caso es particular.

De acuerdo a la Compañía TG Consultores, quienes están radicados en el exterior desconocen una serie de oportunidades para acceder a su pensión y en ocasiones se pierden de este derecho.

Pensión local o extranjera la posibilidad de obtener las dos pensiones

El gerente de Colpensiones en el Eje Cafetero, dice que obtener las dos pensiones sí es posible, pero se debe tener en cuenta de que Colombia no tenga convenios con el país en el que el ciudadano resida, como Estados Unidos. Si el colombiano se pensiona en Estados Unidos y cotiza aquí, no habrá problema para que disfrute de ambas pensiones.

Caso contrario sucede con los países con los cuales se tiene convenio, pues al existir ese convenio, lo que se hace es la validación de las semanas cotizadas, para que el colombiano acceda a la pensión en el país que el considere. Hay que tener en cuenta que Colombia tiene convenios para nivelar las cotizaciones para la pensión con tres países: España, Inglaterra y Reino Unido.

Pensión local o extranjera para tener en cuenta

Conocer cuál es la cantidad de tiempo laborado y cotizado, pues sirve para lograr una pensión en Colombia.

Asesórese de las disposiciones legales de cada país.

Realice los pagos a seguridad social por medio de los mecanismos establecidos

No esperar a cumplir 40 años para preocuparse por la pensión, porque quizás ya sea tarde para lograrla.

Usted puede cotizar en Colombia y otro país en el que se encuentre radicado, para esto debe cumplir lo siguiente:

Ser residente legal.

Realizar aportes en los dos países.

Tener en cuenta la edad de pensión en ambos países.

La reglamentación

El Decreto 682 del 2014 estableció que los colombianos residentes en el exterior podrán acceder a su pensión en calidad de independientes. Esto, con el objetivo de establecer mecanismos para que los colombianos residentes en el exterior y los miembros de sus familias domiciliados en Colombia, que no estén obligados a cotizar al Sistema de Seguridad Social Integral, puedan acceder a las prestaciones del Sistema General de Pensiones y a los servicios sociales que otorga el Sistema de Subsidio Familiar.

Los parámetros

Pensión local o extranjera - La cotización será la suma que en pesos declare el ciudadano residente en el exterior. Sin embargo no puede ser menor a dos salarios mínimos legales vigentes ($1 millón 378 mil). El aporte será del 2% de lo declarado como ingreso mensual. Es decir, si usted declara que tiene ingresos por $1 millón 378 mil, el aporte será de $27 mil 560.

Pensión local o extranjera cómo aportar

Lo podrá hacer a través de la vinculación a una caja de compensación familiar que el ciudadano prefiera, mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), dirigidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Enlace -  Cambio o traslado de régimen de pensión

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