Los Fondos de Empleados

Los Fondos de Empleados – Se trata de empresas asociativas de derecho privado, son constituidas por trabajadores dependientes y subordinados cuyo numero no puede ser inferior a 10 trabajadores, De acuerdo con el artículo 2 del Decreto 1481 de 1989.

Índice

Los Fondos de Empleados Características

Los Fondos de Empleados

• Se integra con trabajadores asalariados.
• Asociación y el retiro son voluntarios.
• Garantiza la igualdad de los derechos de participación y decisión de los asociados sin consideración a sus aportes.
• Presta servicios en beneficio de sus asociados.
• Establece la repartición de las reservas sociales y, en caso de liquidación, la del remanente patrimonial.
• Destina sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social y el crecimiento de sus reservas y fondos.
• Su patrimonio debe ser variable e ilimitado.
• Se constituyen con una duración indefinida.
• Fomentan la solidaridad y los lazos de compañerismo entre asociados.

Los Fondos de Empleados la constitución

Los Fondos de Empleados - La constitución se puede hacer mediante documento privado, esto es que no se requiere escritura pública ante notaria. Basta para la constitución un acta firmada por todos los trabajadores asociados fundadores.

Los Fondos de Empleados la Personería Jurídica

Los Fondos de Empleados - La personería jurídica de los fondos de empleados será reconocida por la inscripción en la cámara de comercio de su domicilio.

Los Fondos de Empleados que registrar ante la cámara de comercio

Los Fondos de Empleados - Los fondos de empleados deben registrar en la cámara de comercio los libros de contabilidad, de actas y demás exigidos por normas específicas.

Los Fondos de Empleados los asociados

Los Fondos de Empleados - Los asociados de los fondos de empleados, deben hacer aportes periódicos y ahorrar de forma permanente, en los montos que establezcan los estatutos del fondo. De la suma periódica obligatoria que deba entregar cada asociado, se destinará como mínimo, una décima parte para aportes sociales.

La cuota obligatoria que debe aportar cada asociado no puede exceder del 10% del ingreso del asociado. Los aportes y los ahorros quedarán afectados desde su origen a favor de fondo de empleados como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con éste, para lo cual el fondo podrá efectuar las respectivas compensaciones. Tales sumas son inembargables y no podrán ser gravadas ni transferirse a otros asociados o a terceros.

Los aportes, solo pueden ser devueltos cuando se retira el asociado, cuando se liquide el fondo o cuando algún asociado supere el porcentaje máximo de aportes que puede tener un miembro del fondo.

Los Fondos de Empleados otros datos importantes

Los Fondos de Empleados - Los Fondos de Empleados responderán ante terceros con la totalidad de su patrimonio y, suplementariamente, con el monto de los ahorros permanentes de los asociados.

Los asociados responderán, en primer término, con el monto de sus aportes, y, en forma suplementaria, hasta el valor de sus ahorros permanentes.

Los fondos de empleados, al ser una entidad sin ánimo de lucro, están sometidos a la vigilancia de la Superintendencia de Economía solidaria.

Los Fondos de Empleados como quedan constituidos

Los órganos de control interno de los fondos de empleados, están constituidos por.

• Asamblea general
• Junta directiva
• Gerente
• Comité de control social
• Revisor fiscal

Los Fondos de Empleados - Es importante anotar, que para ser socio de un fondo de empleados, se debe ser dependiente, asalariado, se debe estar vinculado con alguna empresa, aunque sea con el mismo fondo.

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