Los Aportes a Pensión

Los Aportes a Pensión – Hay una inquietud que los trabajadores cotizantes a pensión presentan con respecto a los aportes que han realizado a pensión, como por ejemplo si al cabo de un tiempo y cuando por alguna razón no hagan mas aportes a la pensión, pueden retirar los aportes que tienen acumulados.

Índice

Los Aportes a Pensión el manejo

El retiro de los aportes a pensión, no se pueden retirar, es decir no tienen el mismo tratamiento que las consignaciones que hacemos en una cuenta de ahorros o corriente que podemos retirar cuando se nos antoje, cuando lo necesitemos.

Los Aportes a Pension

Los Aportes a Pensión - Los aportes a pensión permanecerán indefinidamente en poder del fondo o de la administradora de pensiones, hasta que el cotizante cumpla los requisitos para pensionarse, o hasta que demuestre que no le será posible cumplirlos. Mientras tanto no podrá retirarlos.

Los Aportes a Pensión y el régimen de prima media

Los Aportes a Pensión - Las personas que eligieron el régimen de prima media con prestación definida, en caso de no alcanzar los requisitos para pensionarse, no tendrán derecho a que se les devuelvan los aportes realizados, sino que tendrá derecho a lo que se conoce como indemnización sustitutiva, contemplada por el artículo 37 de la ley 199 de 1.993:

Los Aportes a Pensión como indemnización

Los Aportes a Pensión - Las personas que habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas, y declaren su imposibilidad de continuar cotizando, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado.

Los Aportes a Pensión y el régimen de ahorro individual

Los Aportes a Pensión - Los aportantes que eligieron el régimen de ahorro individual, al alcanzar la edad para pensionarse según el artículo 66 de la ley 100 de 1.993 y no hayan cumplido los requisitos allí exigidos, tendrán derecho a que le devuelvan los aportes acumulados durante toda su vida, tal como lo establece el artículo 67 de la ley 100 de 1.993:

Los Aportes a Pensión - Quienes a las edades previstas en el artículo 67 de la ley 100 de 1.993 no hayan cotizado el número mínimo de semanas exigidas, y no hayan acumulado el capital necesario para financiar una pensión por lo menos igual al salario mínimo, tendrán derecho a la devolución del capital acumulado en su cuenta de ahorro individual, incluidos los rendimientos financieros y el valor del bono pensional, si a éste hubiere lugar, o a continuar cotizando hasta alcanzar el derecho.

Las personas que no realizaron los aportes suficientes para poder pensionarse, podrán recuperar esos aportes sólo cuando cumplan la edad que establece la ley.

Enlace -  Fondo de Pensiones

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