Ley de intereses a cuentas bancarias

Ley de intereses a cuentas bancarias - A diario sucede que cuando las personas se acercan a retirar su dinero de los cajeros automáticos, tienen menos de lo que creen, pues la entidad bancaria ha realizado descuentos. Ley tramitada por el Congreso de la República busca frenar la situación.

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Ley de intereses a cuentas bancarias los $10 mil de depósito

Esos $10 mil de depósito que no se pueden retirar del cajero automático y los demás cobros que hacen las entidades bancarias están a punto de desaparecer.

Ley de intereses a cuentas bancarias

Ley de intereses a cuentas bancarias - Lo anterior, gracias a una ley tramitada en Congreso de la República y que será sancionada por el presidente Juan Manuel Santos, con la cual se obliga a que todas las cuentas que estén en el sistema financiero generen intereses, pero a la vez se regule el cobro de los servicios que están atados a las mismas.

Ley de intereses a cuentas bancarias así quedo dicha ley

Artículo 1°. Los clientes de las entidades autorizadas para captar recursos del público a través de cuentas de ahorro y/o depósitos electrónicos podrán disponer de todo el dinero que tienen depositado en sus cuentas de ahorros o depósitos electrónicos, sin tener la obligación de mantener un saldo mínimo. En este sentido, las entidades facilitarán los mecanismos para este fin sin que el cliente incurra en costos adicionales.

Artículo 2°. En las cuentas de ahorros, las entidades autorizadas para captar recursos del público, sólo podrán cobrar costos financieros y/o transaccionales por los primeros sesenta (60) días de inactividad y/o ausencia de movimientos financieros. En ningún caso, podrán hacer cobros retroactivos cuando el titular de la cuenta haga nuevos depósitos o movimientos que cambien la condición de inactividad de la misma.

Parágrafo Primero. Para los efectos de este artículo, se considerará como inactividad la no realización de alguna operación en la cuenta de ahorros. Entiéndase por operación cualquier movimiento de depósito, retiro, transferencia o en general cualquier débito o crédito que afecte a la cuenta de ahorros, con excepción de los créditos o débitos que la institución financiera realice con el fin de abonar intereses o cobrar costos financieros y/o transaccionales.

Parágrafo Transitorio. En el caso de las cuentas de ahorros, que al momento de la entrada en vigencia de esta ley se encuentren inactivas, el periodo de 60 días para la suspensión de cobros empezará a contar a partir de la expedición de la presente ley.

Artículo 3°. Las entidades autorizadas para captar recursos del público están en la obligación de reconocer a los usuarios una tasa de interés remuneratoria mínima en todas las cuentas de ahorro, para cualquier nivel de depósito.

Ley de intereses a cuentas bancarias – Enlace - Aprobada ley de costos financieros

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