La Ley María o de Paternidad

La Ley María o de Paternidad - La Ley María está contemplada en el Artículo 34 de la Ley 50 de 1990 y fue modificada por la Ley 755 del 2002. Es una licencia remunerada que se le concede al trabajador al nacimiento de un hijo, para lo cual deberá cumplir los siguientes requisitos...

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La Ley María o de Paternidad requisitos que se deben cumplir

La Ley Maria o de Paternidad

Por decisión de la Corte Constitucional, mediante sentencia C-174 de 2009, la licencia de paternidad será de ocho (8) días, no importa si ambos padres están cotizando a la seguridad social o si solo el padre lo hace.

La licencia de paternidad solo opera para los hijos nacidos de la cónyuge o de la compañera permanente. En éste último caso se requerirán dos (2) años de convivencia.

La Ley María o de Paternidad - Así mismo, el padre solo debe demostrar que ha cotizado durante el periodo de gestación, que por lo general es de treinta y seis (36) semanas (9 meses). Esto gracias a que la Corte Constitucional, en sentencia C-633 de 2009, declaró inexequible la exigencia de cien (100) semanas que hiciera la Ley 755 de 2002 en su Artículo 1.

La Ley María o de Paternidad documentos

La Ley María o de Paternidad - Se debe presentar el registro civil de nacimiento ante la EPS dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del nacimiento del menor. No está por demás aclarar que como quiera que el Parágrafo del Artículo 236 fue modificado, la esposa o compañera permanente gozará de las doce (12) semanas de licencia de maternidad lo que significa que ya no opera la cesión de una semana como así lo expresaba la norma.

La Ley María o de Paternidad aspectos a tener en cuenta

• Los ocho días otorgados al padre no serán descontados a la licencia de maternidad que en éste momento es de 84 días. Cada quién gozará por aparte de su licencia de manera individual y será la EPS quien la pague.
• Para que se otorgue la licencia, se requiere que el cotizante tenga una antigüedad de dos años continuos (100 semanas) y que los pagos los hubiera cancelado oportunamente, sin retrasos.
• El padre de un hijo adoptivo, también tiene derecho a su licencia de paternidad, con las mismas condiciones que lo tendría un padre biológico.
• Si su empresa niega la licencia de paternidad a la cual tiene derecho, recuerde que puede entablar una demanda ordinaria ante el juez que corresponda. Verifique que la compañía a la cual pertenece tenga afiliados a sus trabajadores a una EPS
• La licencia se puede reclamar cuando el recién nacido sea fruto de su matrimonio católico o civil, o de la unión marital de hecho, más conocida como “unión libre”. En éste último caso, antes se debía acreditar como mínimo dos años de convivencia con su pareja, este punto se derogó y el otorgamiento no dependerá del tiempo de unión.
• Recuerde que ‘María' está contemplada por la ley y no se debe confundir con una licencia por calamidad domestica, como se había manejado, ésta debe ser remunerada y es de obligatorio cumplimiento para las empresas públicas y privadas.

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