Incapacidad laboral

Muchos trabajadores de nuestro país desconocen de que se trata una Incapacidad laboral. Hoy en Comotramitar.com, les vamos a definir que es una incapacidad, los tipos de incapacidad, como se deben realizar los pagos de las incapacidades y quienes lo deben realizar.

Una Incapacidad laboral, es la incapacidad que afronta un determinado trabajador para trabajar a raíz de una enfermedad o accidente de trabajo. La incapacidad se puede presentar de dos formas: Temporal o Permanente. Y puede ser parcial o total. La incapacidad permanente conduce necesariamente a la pensión del trabajador.

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Incapacidad laboral cubrimientos

La Incapacidad laboral que tiene un trabajador para continuar laborando y por consiguiente para generar ingresos para su sostenimiento, por ley debe ser cubierta por la EPS, la ARP o el empleador según corresponda, quienes deberán retribuir económicamente al trabajador durante el tiempo que esté imposibilitado para laborar.

La Incapacidad laboral es una de las figuras que más beneficios han traído al trabajador, puesto que debido a la incapacidad para trabajar, el empleado está imposibilitado para procurarse por sí mismo lo necesario para subsistir junto con su familia.

Incapacidad laboral de origen profesional

La Incapacidad laboral originada en una enfermedad de origen profesional o por un accidente de trabajo, debe ser pagada por la administradora de riesgos profesionales – ARP - a la que esté afiliada la empresa. Para el caso de las incapacidades originadas en una enfermedad profesional o accidente de trabajo, la ARP debe cubrirla desde el primer día de incapacidad.

Incapacidad laboral por enfermedad

La Incapacidad laboral por enfermedad general, es aquella enfermedad que no tiene origen profesional o por un accidente que no es de trabajo, debe ser pagada por la EPS a la que el empleado esté afiliado. La incapacidad por enfermedad general es pagada por la EPS a partir del cuarto día; los tres primeros días de incapacidad los paga la empresa o empleador.

Si la empresa no tiene a su empleado afiliado a una EPS o ARP, en caso de una incapacidad, la empresa deberá pagar la totalidad de la incapacidad, y en caso de que el empleado no puede rehabilitarse o recuperar su plena capacidad deberá pensionarlo.

El valor que el empleado reciba por incapacidad, será igual al 100% del salario base de cotización si se trata de incapacidad por enfermedad profesional. Si la incapacidad es por enfermedad general, el valor a pagar al empleado será el 66.67% del valor base de cotización. En cualquier caso, el valor de la incapacidad no puede ser inferior al salario mínimo.

Incapacidad laboral base de calculo para el pago

Incapacidad laboral - La base para el cálculo y pago de la incapacidad no es el sueldo devengado por el trabajador sino el sueldo sobre el cual se cotizó, aunque por lo general deben ser iguales, pero en los casos en que se pactan valores no constitutivos de salario, la base sobre la cual se cotiza a seguridad social es inferior al salario del trabajador.

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