Horas extras a partir de las 9:00 P.M

Horas extras a partir de las 9:00 P.M - La plenaria del Senado de la República aprobó en último debate un proyecto de ley que modifica dos artículos del Código Sustantivo del Trabajo y establece que la jornada diurna, que en la actualidad va de 6 de la mañana a 10 de la noche, se vea reducida una hora.

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Horas extras a partir de las 9:00 P.M Articulo 160 del CST

Horas extras a partir de las 9:00 P.M - Según quedó establecido, el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo contemplará que “el trabajo diurno es el que se realiza en el período comprendido entre las 6:00 am y las 9:00 pm y el nocturno es el que se realiza en el periodo comprendido entre las 9:00 pm y las 6:00 am”.

Por lo tanto, las horas laborales adicionales se contarán a partir de las 9:00 pm y no desde las 10:00 pm, como quedó establecido en la Ley 789 del 2002, aprobada durante el gobierno de Álvaro Uribe. En su momento, la Ley 782 modificó las definición de jornada diurna, que antes iba de 6 de la mañana a las 6 de la tarde. Con la ley, la jornada pasó de 6:00 A.M. a 10:00 pm y significó que los empleados perdieran el recargo nocturno por cuatro horas.

Horas extras a partir de las 9:00 P.M y su aprobación

Horas extras a partir de las 9:00 P.M - El proyecto de ley fue aprobado por 50 votos a favor y dos en contra, en el último debate. El paso a seguir será la conciliación en la Cámara de Representantes, de la que se espera no haya mayores inconvenientes.

“Esto (el proyecto de ley) fue aprobado con el respaldo del Congreso de la República, con el respaldo del Gobierno y esperamos que con el de los empresarios también”, dijo Mauricio Lizcano, presidente del Senado.

Otra de las voces a favor de la aprobación del proyecto de ley fue el senador Álvaro Uribe. Para el expresidente la medida “es una conciliación en un momento difícil del país que para unos puede ser un pequeño alivio para los trabajadores, no suficiente, y para otros es un daño a los empleadores, no tan grande como tuvo que ser”.

Horas extras a partir de las 9:00 P.M - El texto aprobado deberá ser conciliado con el de la Cámara de Representantes y posteriormente pasará a sanción presidencial.

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