El salario mínimo y el embargo

El salario mínimo se define como uno de los indicadores de la capacidad productiva de un país. Para saber cual será el valor del salario mínimo, se tienen en cuenta muchos factores, donde el principal factor es la inflación del año en curso. Mientras empresarios y gobierno se reúnen para definirlo.

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El salario mínimo y el embargo articulo 154 y 156 del CST

Por regla general contemplada en el artículo 154 del código sustantivo del trabajo colombiano, el salario mínimo no es embargable, pero como casi todo en la ley, existen algunas excepciones que expondremos a continuación...

El salario minimo y el embargo

El salario mínimo y el embargo y las excepciones

El artículo 156 del código sustantivo del trabajo señala lo siguiente:

Excepción a favor de cooperativas y pensiones alimenticias. Todo salario puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil.

El salario mínimo y el embargo – Aunque por expresa disposición del artículo 154 del código sustantivo del trabajo el salario mínimo no es embargable, el artículo 156 establece que todo salario, en el que naturalmente se debe incluir también el salario mínimo, es embargable hasta en un 50% para los casos que allí se exponen.

El salario mínimo y el embargo del 50%

Quien devengue un salario mínimo podrá ser objeto de embarga hasta el 50% de su valor, cuando se trate de cooperativas legalmente constituidas y cuando se trate de pensiones alimentarias. En ningún otro caso se podrá embargar ninguna parte del salario mínimo.

El salario mínimo y el embargo – Esta es una de las causas por las que las entidades financieras no gustan de conceder créditos a quienes devengan un salario mínimo, puesto que en caso de impago, les será imposible perseguir el salario del trabajador por ser inembargable para esos efectos.

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