El IVA según la nueva Reforma Tributaria

El IVA según la nueva Reforma Tributaria – De acuerdo a la nueva reforma tributaria en cuanto al IVA, es que pasara del 16% al 19%. Lo que más ha trascendido del proyecto de reforma tributaria respecto al IVA es que se subirá la tarifa general del 16% al 19%. Sin embargo, hoy queremos darles a conocer los aspectos adicionales que nos parecen trascendentales en el cambio del IVA.

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Índice

El IVA según la nueva Reforma Tributaria y la incorporación de los intangibles

La incorporación de los intangibles como hecho generador del IVA lo que supone que los derechos tendrían una tarifa plena. Algo que se usaba normalmente para evitar generar el IVA.

El IVA según la nueva Reforma Tributaria y los servicios

La incorporación del criterio de destino de los servicios como hecho generador, lo que sin lugar a dudas, genera una distorsión del mismo ya que hasta hoy teníamos un régimen general que señalaba que los servicios estaban gravados cuando se prestaban en el territorio nacional y solo algunos servicios prestados desde el exterior a destinatarios colombianos eran considerados prestados en Colombia y por ende generaban IVA, se trata de los señalados en el numeral 3 del artículo 420. Es decir, que la excepción se vuelve generalidad para todos los casos, valga la pena la aclaración.

El IVA según la nueva Reforma Tributaria y los productos gravados

Se vuelve a considerar excluidos algunos productos nutricionales re categorizados por el IVIMA.

El IVA según la nueva Reforma Tributaria - Los computadores personales de escritorio y portátiles siguen siendo excluidos, pero el tope de exclusión pasa de 82 UVT a 33 UVT, algo así como de $2.440.000 a $982.000. Así mismo los dispositivos móviles inteligentes tabletas y teléfonos pasaron 43 UVT a 22 UVT de exclusión, algo así como de $1.279.000 a $655.000.

Se acaba la exclusión del asfalto para equipararlo al cemento, situación que nos parece correcta en todo sentido.

Pasan a ser gravados con una tarifa del 5% los productos relacionados con el gas natural vehicular y los diarios y publicaciones periódicas.

Se incluye como hecho gravado la venta de vivienda nueva cuyo valor este por encima de 26.800 UVT $797.380.000.

Se ajusta el artículo 428 ET para hacerlo compatible con el nuevo estatuto aduanero, decreto 390 de 2016.

El IVA según la nueva Reforma Tributaria en las plataformas tecnológicas

El IVA según la nueva Reforma Tributaria - Se incluye a una parte del sector financiero como agente retenedor del IVA en la económica digital, ya que se gravarán las plataformas tecnológicas, software, actualizaciones servicio electrónico de imágenes, audiovisuales y en general este tipo de servicios prestados desde el exterior. En este punto inevitable pensar en plataformas como Netflix, UBER, Airbn, y demás.

Se extiende la base gravable del AIU de los servicios integrales de aseo y vigilancia para otros impuestos y retenciones de orden territorial, así como para la retención en la fuente a título de renta, sin que aplique para el impuesto de renta propiamente dicho.

Se grava con un 5% los servicios de internet al estrato 3 y se incluye una exclusión de dicho servicio para los estratos 1 y 2.

Se ajusta la oportunidad de descontar impuestos (IVA descontables) en función del periodo aplicable, sea este bimestral o cuatrimestral.

Finalmente un aspecto que consideramos importante resaltar, es la incorporación del IVA pagado por bienes de capital como una deducción especial en el impuesto sobre la renta.

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