El Empleador y la muerte de un Trabajador

El Empleador y la muerte de un Trabajador - Cuando fallece un trabajador se extingue automáticamente el contrato de trabajo. En ese momento se genera para el empleador la obligación de pagar el monto de los salarios, las prestaciones sociales y las demás acreencias laborales de que era titular el fallecido, a las personas designadas por la ley como beneficiarias suyas.

Índice

El Empleador y la muerte de un Trabajador y el pago de las prestaciones

En la mayoría de los casos la primera inquietud que asalta al empleador en estos casos es si es obligación suya tomar la iniciativa para el pago de esos conceptos salariales y prestacionales, o si debe esperar a que los parientes del trabajador se presenten a reclamarlos.

El Empleador y la muerte de un Trabajador - Y ese desconocimiento del procedimiento que se ha de observar ha llevado a algunos empleadores a optar por consignar en el Banco Agrario el monto de la liquidación del finado, tras considerar que de no hacerlo incurriría en mora y por consiguiente en la obligación de pagar salarios caídos.

El Empleador y la muerte de un Trabajador y el pago a la familia

La ley no le impone al empleador el deber de salir a ofrecer el pago. Por tanto, lo indicado en esos casos es que el empleador espere a que algún familiar del extinto se presente a reclamar, y una vez recibida la solicitud en tal sentido ahí si debe dar inicio al procedimiento que establece la ley para la entrega de los salarios y prestaciones sociales del finado, sin que por eso se le pueda atribuir al empleador retención indebida de salarios y prestaciones sociales.

El Empleador y la muerte de un Trabajador y los avisos

Recibida la solicitud, el primer paso que debe dar el empleador consiste en publicar dos veces, en un periódico de amplia circulación en el lugar del domicilio de la empresa, un aviso en el cual se le informe al público sobre el fallecimiento del trabajador y de la reclamación presentada. El texto del aviso puede ser del siguiente tenor:

….. (Nombre de la empresa)…se permite informar que el día (…) de (…) de (Año) falleció el señor (Nombre y apellidos), quien era empleado de esta institución.
Que a reclamar el monto de sus salarios y prestaciones sociales se ha presentado la señora (…), quien dice obrar en su condición de cónyuge sobreviviente del causante y madre de los menores (…), (…) y ( ), hijos también del trabajador fallecido.

El Empleador y la muerte de un Trabajador - Se da el presente aviso con el fin de que todo aquél que se considere con igual o mejor derecho se presente a hacerlo valer dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de publicación de este aviso, en la siguiente dirección (…)” Primer Aviso
Al publicarse el segundo aviso deberán indicarse los días que restan para completarse los 30 de que habla la ley, al cabo de los cuales deberá el empleador proceder a pagar dichas acreencias.

El Empleador y la muerte de un Trabajador quienes pueden reclamar

Tienen vocación o derecho a reclamar las acreencias laborales del trabajador difunto, las siguientes personas: el cónyuge o la compañera o compañero permanente, los hijos y los padres, en el orden establecido en el art. 204 del Código Sustantivo del Trabajo.

“Si no concurriere ninguno de esos beneficiarios, el pago se hará a la persona o personas que el trabajador haya designado, y en su defecto a quien probare que dependía económicamente del trabajador fallecido, si además fuere menor de 18 años o estuviere incapacitado en forma permanente para trabajar. (…) A falta de cualquiera de esas personas, el pago se hará a quien corresponda conforme a las reglas de la sucesión intestada”.

El Empleador y la muerte de un Trabajador La distribución

• Si hubiere cónyuge e hijos, la mitad para el cónyuge y la otra mitad para los hijos por partes iguales. Si no hubiere cónyuge la suma se distribuye entre los hijos por partes iguales.
• Si no hubiere hijos la suma corresponde al cónyuge.
• Si no existiera ninguna de las personas a que se refieren los incisos anteriores, la suma se paga a los ascendientes por partes iguales y si hubiere uno solo de ellos, a éste se le paga toda la suma.

El Empleador y la muerte de un Trabajador - A falta de descendientes, ascendientes, hijos adoptivos, padres adoptantes, hermanos y cónyuges, suceden al difunto los hijos de sus hermanos.

Si se presentan controversias entre los beneficiarios, el empleador deberá abstenerse de hacer el pago -por cuanto él no tiene competencia para dirimirlas- y deberá esperar hasta que la justicia las resuelva, o hasta que los interesados la solucionen por virtud de transacción, conciliación u otro mecanismo extrajudicial válido. Aquí la ley tampoco ha previsto que el empleador deba consignar dichas acreencias mientras la justicia resuelve el litigio, pero si el patrono desea hacerlo, puede proceder a ello.

Enlace -  Liquidación del contrato de trabajo

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Subir