Dotación para empleados con contrato Laboral

Dotación para empleados con contrato Laboral – Se considera dotación a los implementos que requiere un trabajador para desempeñar sus correspondientes labores y que devenguen hasta dos veces el salario mínimo mensual. Esta dotación es totalmente diferente a los implementos de protección personal.

Índice

Dotación para empleados con contrato Laboral fechas de entrega y de que consta

Se ha de entregar al trabajador una dotación cada 4 meses para un total de tres dotaciones al año. Cada dotación debe constar de un vestido (pantalón y camisa) y un par de zapatos. La dotación se debe entregar al trabajador a más tardar en las siguientes fechas: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre.

Dotación para empleados con contrato Laboral - La dotación se entregará al trabajador que, al momento de la entrega de la dotación según las fechas fijadas por la ley, haya cumplido más de tres meses trabajando para la empresa.

Significa esto que si al 30 de abril que se debe entregar la primera dotación el empleado apenas lleva dos meses con la empresa, no tiene derecho a la dotación.

Dotación para empleados con contrato Laboral y la obligación a su uso

El trabajador está obligado a utilizar la dotación suministrada. Si no lo hace, el empleador ya no queda obligado a suministrarle la dotación del periodo siguiente.

Dotación para empleados con contrato Laboral observaciones

  • No está permitido que la dotación sea compensada en dinero.
  • La dotación debe ser acorde a la naturaleza de las actividades realizadas por el trabajador y al medio ambiente en el cual se trabaja.
  • La dotación es distinta a los implementos de seguridad industrial, y si la empresa exige al trabajador, por ejemplo estar uniformado, la empresa debe suministrar los uniformes a todos los trabajadores sin importar el monto de su sueldo.
  • Fuente legal: Código sustantivo del trabajo, artículos 230, 232, 233 y 234. Decreto 686 de 1970, artículo 70.

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