Beneficios del Régimen de Prima Media

Beneficios del Régimen de Prima Media - El Régimen de Prima Media con prestación definida ―RPM― es el mecanismo mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes o, en su defecto, la indemnización sustitutiva, también denominada “devolución de saldos”, según lo establecido en la ley.

Índice

Beneficios del Régimen de Prima Media Características

Beneficios del Régimen de Prima Media - A este régimen serán aplicables las disposiciones vigentes para los seguros de invalidez, vejez y muerte a cargo de Colpensiones con las adiciones, modificaciones y excepciones contenidas en la Ley 100 de 1993 modificada por la Ley 797 de 2003.

Sus principales características son:

Beneficios del Régimen de Prima Media es solidario

Los aportes de los afiliados y sus rendimientos constituyen un fondo común de naturaleza pública, que garantiza el pago de las prestaciones de quienes tengan la calidad de pensionados.

El Estado garantiza el pago de los beneficios a los cuales se hacen acreedores los afiliados y sus beneficiarios.
El monto de la pensión, la edad de jubilación y las semanas mínimas de cotización están debidamente preestablecidas.

Beneficios del Régimen de Prima Media afiliados al Sistema General de Pensiones

Afiliados obligatorios

Beneficios del Régimen de Prima Media - Las personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos, con las excepciones establecidas en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993. Así mismo, las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, los trabajadores independientes y los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegidos como beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional, administrado actualmente por el Consorcio Prosperar, acorde con el artículo 157, numeral 1 de la ley 100 de 1993.

Afiliados voluntarios

Son todas las personas naturales residentes en el país o los colombianos radicados en el exterior que no tienen la calidad de afiliados obligatorios. Asimismo, los extranjeros que en virtud de un contrato de trabajo permanezcan en el país o no estén cubiertos por algún régimen de su país de origen o de cualquier otro.

Beneficios del Régimen de Prima Media - Si decides afiliarte al Régimen de Prima Media ―RPM―, obtendrá los siguientes beneficios:

 Recibirás una pensión de por vida.
 Contarás con una pensión de invalidez y/o sobrevivencia para tus beneficiarios.
 Confianza.
 Seguridad.

En caso de que el afiliado se quede sin empleo, en el Régimen de Prima Media no se cobra comisión del cesante, a diferencia de los fondos privados de pensiones.

La pensión no está sujeta al riesgo de rentabilidad, ni a cambios de las tasas de interés.

Enlace -  Pasos para solicitar su pensión en Colpensiones

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