Qué es la Acción de Tutela

La acción de tutela es un procedimiento estipulado en el artículo 86 de la de la Constitución Política de Colombia del año de 1991 y que en la actualidad se encuentra vigente. La Acción busca proteger los Derechos constitucionales fundamentales de las personas cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.

Índice

Qué es la Acción de Tutela quien la puede presentar

La Acción de Tutela, la puede presentar una persona natural o jurídica cuando una autoridad pública viola uno de sus derechos fundamentales a través de una acción u omisión; o contra un particular, si dicha persona presta servicios públicos o afecta el interés colectivo.

Se debe tener presente que la Acción de Tutela sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”, tal como se anuncia en la Constitución.

Qué es la Acción de Tutela Minuta para su presentación

Acción de Tutela minuta para presentar la tutela

Qué es la Acción de Tutela pasos que se deben seguir para presentarla

1. Verifique si la tutela se puede presentar

Verifique que se cumplan las condiciones para instaurar una tutela

• Existe una clara violación de un derecho fundamental.

• La violación no ha sido consumada definitivamente o es una amenaza de violación.

• No hay otros recursos o medios de defensa judiciales.

• No se puede proteger el derecho invocando el Habeas Corpus.

• No se interpone contra actos de carácter general o impersonal.

2. Llene el formato de solicitud

Para presentar la acción diligencie el formulario con los siguientes datos

• Acción u omisión que viola el derecho fundamental.
• Derecho que se considera violado o amenazado
• Nombre de la autoridad pública si fuese posible
• Nombre y lugar de la residencia del solicitante.
• Circunstancias adicionales relevantes para la decisión.
• Afirmación bajo la gravedad de juramento, que no sean presentado otra acción respecto de los mismos hechos y derechos.

3. Presente la acción de Tutela

Acción de Tutela - Acuda en primera instancia a los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar de los hechos. En los casos en que sean contra medios de comunicación, deben ser presentadas ante los jueces del circuito.

Acción de Tutela - La tutela es un procedimiento prioritario, de modo que el juez debe analizarla sobre los demás asuntos que tenga bajo su responsabilidad, excepto sobre el derecho de protección habeas corpus.

4. Este atento a las decisiones del Juez

• El juez notificara a las partes que intervengan por medio del medio que considere más efectivo.

• Si no se puede determinar el motivo que incita a presentar la acción de tutela, el solicitante debe corregirla en un término no mayor a 3 días. En el caso de las solicitudes verbales, el juez hará las correcciones en el acto.

• Si la acción se funda en una violación o amenaza grave, el juez podrá tutelar el derecho.

• El juez podrá solicitar pruebas al órgano o autoridad contra quien se haya hecho la acción, donde consten los antecedentes del asunto. Si al cabo de tres días no se ha informado se podrá llevar la responsabilidad.

• El juez podrá preferir el fallo cuando lo considere preciso, aún cuando en muchos casos no tenga necesidad de practicar las pruebas.

5. Conozca las decisiónes del Juez

El juez debe dictar el fallo dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud. Este debe precisar datos como:

• Identificación del solicitante.

• Identificación quienes provenga la amenaza o vulneración.

• Determinación del derecho tutelado.

• Orden y la definición precisa de la conducta a cumplir.

• El plazo estipulado para el cumplimiento de lo resuelto, no debe ser mayor a 48 horas.

Acción de Tutela tenga presente

• Puede presentarse contra autoridades públicas o particulares.

• No es necesario citar la norma constitucional.

• Puede presentarse sin formalidades.

• No se requiere actuar a través de abogado.

• El trámite es corto y ágil.

• No se interpone contra actos de carácter general o impersonal.

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